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Cámara de Diputados de Bolivia marca hito histórico con la Aprobación del Proyecto de Ley en Defensa de las Lenguas Indígenas

(APCBolivia La Paz)La Cámara de Diputados aprobó, el día de ayer  22 de julio en Grande y Detalle el proyecto de Ley “Declaratoria del Decenio de las Lenguas Indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia” periodo que comprende entre el 2022 al 2032. El Presidente de la instancia legislativa y proyectista, Freddy Mamani Laura, defendió la norma propuesta en su idioma originario, el aymara.

El desarrollo de la sesión se matizó con intervenciones de los legisladores en sus lenguas originarias, dando fuerza así a la necesidad de consolidar una norma que perpetúe la cultura oral de los pueblos originarios. A lo largo de la sesión, las y los diputados, intervinieron en Guaraní, Chiman, Guarayo, Aymara y Quechua, entre otras lenguas.

“Nos sentimos orgullosos ¿Cómo habría sido hace 20, 30 o 40 años en este hemiciclo? ¿Alguna hermana o hermano se habría expresado en algún idioma originario? Voy a proponer a la directiva que podamos sacar una resolución para que todas las diputadas y los diputados podamos por lo menos saludar en un idioma originario, porque sabemos que para estar en este espacio (hemiciclo) hemos presentado (un certificado) de un idioma originario”, reflexionó la autoridad legislativa durante su intervención.

El proyecto de Ley establece en su artículo 3, la responsabilidad del Estado en la implementación de políticas orientadas a preservar las lenguas originarias, frenar su desaparición e incidir en su conservación, revitalización y difusión, toda vez que se constituyen en los idiomas oficiales de Bolivia.

La propuesta normativa se enmarca en la Resolución 74/135 de la Asamblea General de Naciones Unidas que proclama el ‘Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas’, con la finalidad de alertar a los Estados miembros sobre el riesgo de desaparición de las lenguas indígenas en el mundo y la necesidad urgente de asumir políticas para protegerlas y promoverlas.

Tras tres horas y media de debate, finalmente, el Pleno de la Cámara Baja aprobó el proyecto de Ley por unanimidad en su estación en Grande, y mayoría absoluta en su estación en Detalle. Durante el tratamiento, se realizaron dos modificaciones en los artículos 4, 5 y 7.

*Artículos modificados*

Artículo 4.

  1. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley se crea el Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, que es la instancia política y técnica, encargada de promover, evaluar e informar sobre las políticas públicas, planes y programas destinados a frenar la pérdida de lenguas indígenas, considerando las propuestas del Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas, compuesto por la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia – Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB),Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB), Coordinadora Nacional Comunitaria de los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios CNC- CEPOS, Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), oficinas especializadas de Sistema de Naciones Unidas, y entidades supraestatales.

lI. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas está conformado por:

– El Ministerio de Relaciones Exteriores.

– El Ministerio de Educación.

– El Ministerio de Cultura, Descolonización y Despatriarcalización.

– El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas.

III. El Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, realizará sus sesiones de forma oficial como mínimo dos veces al año, a convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación en coordinación con las instancias correspondientes del Órgano Ejecutivo.

  1. La Ministra o Ministro de Educación y/o Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores presidirá las sesiones.

Artículo 5.

(Atribuciones). Son atribuciones del Consejo Interministerial del Decenio de las Lenguas Indígenas, las siguientes

  1. Aprobar y promover el Plan Estratégico del Decenio de Lenguas Indígenas de Bolivia.
  2. Promover la ejecución de políticas, planes y programas para frenar la pérdida de lenguas indígenas e incidir en su conservación, revitalización, promoción y uso activo en todos los ámbitos públicos y privados, en concordancia con su carácter de idiomas oficiales del Estado Plurinacional.

3. Promover la implementación del Instituto Iberoamericano de Lenguas Indígenas que tiene por objeto fomentar la conservación y el desarrollo de las lenguas indígenas habladas en América Latina y el Caribe a través del diseño e implementación de políticas lingüísticas y culturales para el fomento de su uso, promoción y preservación. 4. Coordinar y promover, a través del Instituto Plurinacional de Estudios de Lenguas y Culturas (IPELC), la cooperación entre las Entidades Territoriales Autónomas y la cooperación intergubernativa, con el fin de incorporar en sus Planes Operativos Anuales la implementación de las políticas plurinacionales para frenar la pérdida de lenguas indígenas, así como hacer efectiva la oficialización de los idiomas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario

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